PEDIDO PÚBLICO AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Proyecto de Ley para la Compatibilidad entre la Pensión No Contributiva por Discapacidad y el Trabajo Formal Registrado
“Trabajar no debe significar perder la protección social, sino ganar oportunidades.”
Exposición de motivos
Las personas con discapacidad tienen derecho a participar plenamente en la vida económica, social y laboral del país. Sin embargo, muchas de ellas enfrentan una barrera que limita su desarrollo: el temor de perder su Pensión No Contributiva (PNC) al acceder a un empleo formal.
Esta situación genera un dilema injusto: elegir entre conservar una prestación indispensable para la subsistencia o aceptar una oportunidad laboral que permita crecer, aportar al sistema previsional y desarrollar un proyecto de vida autónomo.
La presente iniciativa propone superar esa barrera mediante un régimen de compatibilidad que incentive el trabajo registrado sin desproteger a quienes, por su situación de discapacidad, continúan necesitando una red de seguridad social.
Objetivos
La propuesta tiene como finalidad:
- Promover la inclusión laboral real de las personas con discapacidad.
- Garantizar igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
- Incentivar la registración laboral y la generación de aportes previsionales.
- Reducir la discriminación y los obstáculos para la contratación.
- Fortalecer la autonomía económica sin eliminar la protección social.
- Favorecer una transición segura entre la asistencia estatal y la inserción laboral.
Anteproyecto de Ley
Artículo 1° – Objeto
Créase el Régimen de Compatibilidad entre la Pensión No Contributiva por Discapacidad y el Empleo Formal Registrado, con el objetivo de promover la inclusión laboral y garantizar la protección social de sus beneficiarios.
Artículo 2° – Principio de compatibilidad
La obtención de un empleo formal registrado no constituirá, por sí sola, causa suficiente para la suspensión o extinción automática de la Pensión No Contributiva por discapacidad.
Artículo 3° – Conservación de derechos
Las personas alcanzadas por esta ley conservarán todos los derechos derivados de la relación laboral, incluyendo salario, aportes previsionales, cobertura de salud, licencias y demás beneficios previstos por la legislación vigente.
Artículo 4° – Régimen de transición
La incorporación al empleo formal deberá contemplar un período de estabilidad durante el cual la Pensión No Contributiva continuará percibiéndose, permitiendo una adaptación progresiva a la nueva situación laboral.
Vencido dicho período, cualquier revisión deberá efectuarse mediante evaluación individual, fundada en criterios objetivos, respetando el debido proceso administrativo y considerando las condiciones socioeconómicas y la situación de discapacidad de la persona beneficiaria.
Artículo 5° – Protección frente al desempleo
Cuando una persona alcanzada por este régimen pierda su empleo formal por causas ajenas a su voluntad, tendrá derecho a solicitar la continuidad o el restablecimiento ágil de la Pensión No Contributiva, conforme a los procedimientos que establezca la reglamentación y la normativa aplicable.
Artículo 6° – Igualdad y no discriminación
Ningún empleador público o privado podrá negar oportunidades laborales o adoptar medidas discriminatorias por el hecho de que una persona sea beneficiaria de una Pensión No Contributiva por discapacidad.
Artículo 7° – Coordinación de políticas públicas
El Poder Ejecutivo Nacional promoverá mecanismos de coordinación entre las políticas de empleo, seguridad social y discapacidad para favorecer la inserción laboral sostenible y la eliminación de barreras administrativas.
Artículo 8° – Reglamentación
La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
Artículo 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Fundamentos jurídicos
Este proyecto se inspira en los principios de igualdad, dignidad humana e inclusión social reconocidos por la Constitución Nacional.
En particular, encuentra respaldo en:
- El artículo 14 bis, que protege el derecho al trabajo y a la seguridad social.
- El artículo 16, que garantiza la igualdad ante la ley.
- El artículo 75, inciso 23, que encomienda al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva para asegurar la igualdad real de oportunidades y de trato, especialmente respecto de las personas con discapacidad.
Asimismo, resulta coherente con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve la participación plena y efectiva en la sociedad, el derecho al trabajo y la eliminación de barreras que impidan el ejercicio de esos derechos.
Reflexión final
Esta propuesta no persigue privilegios ni beneficios extraordinarios.
Busca que el trabajo sea un camino hacia la inclusión y no una causa de exclusión de la protección social. Pretende que las personas con discapacidad puedan aceptar un empleo registrado sin enfrentar automáticamente la pérdida de un apoyo económico que, en muchos casos, continúa siendo esencial.
Una Argentina más inclusiva requiere políticas que acompañen el esfuerzo, promuevan la autonomía y reconozcan que la dignidad se fortalece cuando el derecho al trabajo y la protección social pueden coexistir.
Rubén Gustavo Ayala Williams
Padre excluido del hogar
Autor y compositor
“Podrán quitarme mi hogar y la justicia no atenderme, pero jamás podrán borrar la verdad que llevo escrita en mi alma.”
Blog: Palabras, Solo Palabras
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